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PSOE, Manos Limpias y Luguera vuelven a perder en los tribunales contra el alcalde

PSOE, Manos Limpias y Luguera vuelven a perder en los tribunales contra el alcalde

El juez justifica las labores del letrado municipal por la alta litigiosidad del consistorio y archiva el recurso del Fernando Rodríguez

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el sobreseimiento y archivo del recurso del portavoz del grupo municipal Socialista de Alfoz de Lloredo, Fernando Rodríguez, que acusaba al alcalde, Enrique Bretones, de prevaricación por la relación laboral del abogado municipal. Tras el posicionamiento del Juzgado de Instrucción Número 3 de Torrelavega, respecto de denuncias previas en el mismo sentido por parte de otros opositores políticos (José Manuel Luguera, Ana Herrera y Felipe Rodríguez), el juez vuelve a archivar el caso. Consideró entonces y ratifica ahora que no ha quedado debidamente justificada la comisión de algún delito.

El juez insiste en que lo que se desprende de las diligencias practicadas no apunta a la comisión de un delito de prevaricación administrativa ni malversación de caudales públicos. Y recalca que en un informe de la secretaria municipal se explicaba la necesidad de contar con un letrado externo, debido a la litigiosidad en la que se encontraba inmerso el Ayuntamiento y a que no contaba con medios propios para poder llevar los asuntos judiciales.

Además, no se ha acreditado que la labor del letrado haya podido tener injerencia en materias de competencia municipal. No consta tampoco alegación ni advertencia alguna por parte de la secretaria-interventora del Ayuntamiento que considere ilegales o nulos los contratos celebrados ni de lo actuado se detecta anomalía ni arbitrariedad de los procesos de adjudicación que apunten a que se quisiera contratar por alguna causa de favoritismo personal. El juez también determina que no cabe hablar de malversación de caudales públicos, “pues es evidente que la litigiosidad del Ayuntamiento era muy elevada” y que el letrado efectuó todos los trabajos que se le encomendó por la corporación con éxito, “trabajos que de todas formas tenían que haber sido realizados”.

La sentencia también recoge que sólo cabe reputar injusta una resolución administrativa cuando la ilegalidad sea “evidente, patente, flagrante y clamorosa”. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria, términos que deben entenderse aquí como de sentido equivalente.

También se afirma que no hay indicio alguno de que se dé “la plena conciencia de que se resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasione un resultado materialmente injusto”, sino que se menciona que la propia secretaria del Ayuntamiento reconoce que se había pasado desapercibida la caducidad del contrato y que en cuanto tiene conocimiento de esa falta de cobertura legal informa en tal sentido, tramitándose el expediente de contratación.

De todo lo expuesto, se desprende que no existe indicio alguno de comisión delictiva.

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